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Comunicado

El Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, ante la información difundida por un medio de comunicación respecto del Programa de Inducción para magistrados, considera pertinente informar a la opinión pública lo siguiente:


1. El Plan Académico 2026 contempla expresamente la ejecución del 11.° Programa de Inducción para el 3.° y 4.° Nivel de la Magistratura para postulantes con acuerdo de nombramiento de la Junta Nacional de Justicia, estableciendo lo siguiente:


"A fin de optimizar la formación de los nuevos magistrados, los postulantes que tienen acuerdo de nombramiento por la Junta Nacional de Justicia, que no provienen de la carrera judicial o fiscal y no tengan PROFA aprobado para el nivel correspondiente, podrán cursar el Programa de Inducción para el 3.° y 4.° nivel de la magistratura, según corresponda, incorporándose de manera automática (sin dar examen de admisión) al 30.° Programa de Formación de Aspirantes que se encuentre en plena ejecución —de acuerdo con su nivel—, en cualquier momento (siempre al inicio de una asignatura), hasta completar todas las asignaturas previstas en la malla curricular, lo que permitirá fortalecer la formación de quienes ejercerán la alta función de impartir justicia, con la idoneidad que su alta investidura y la sociedad les demandan."


Este documento es de acceso público y se encuentra publicado en el portal institucional de la Academia de la Magistratura.


2. En cumplimiento de lo dispuesto en el Plan Académico 2026, mediante Memorando Múltiple N.° 00056-2026-AMAG/DA-PROFA, de fecha 23 de junio de 2026, emitido el mismo día en que la Junta Nacional de Justicia comunicó los acuerdos de nombramiento correspondientes, se dispuso adoptar de manera inmediata las acciones pertinentes para incorporar al señor Héctor Aníbal Bejarano Lira al Programa de Inducción previsto para estos casos.


3. Posteriormente, mediante Informe N.° 000511-2026-AMAG/DA-PROFA, de fecha 1 de julio de 2026, la Subdirección del PROFA señaló que, pese a haberse efectuado la comunicación correspondiente al señor Héctor Aníbal Bejarano Lira, el referido postulante no había registrado su inscripción al Programa de Inducción.


En consecuencia, la documentación institucional acredita que la Academia de la Magistratura adoptó oportunamente las acciones que le correspondían en el marco de sus competencias, conforme al Plan Académico vigente y a las disposiciones institucionales aplicables.


La Academia de la Magistratura reafirma su compromiso con la transparencia, el estricto cumplimiento de la normativa institucional y la formación de magistrados bajo criterios de excelencia académica, contribuyendo de esta manera al fortalecimiento del sistema de justicia en beneficio de la sociedad y del país.


VÍCTOR HUGO CHANDUVÍ CORNEJO
Presidente del Consejo Directivo de la
Academia de la Magistratura

 

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