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La ley penal en tiempos de coronavirus

Pablo Sánchez Velarde, Fiscal supremo, presidente de la Academia de la Magistratura, exfiscal de la Nación.

Sin duda alguna el coronavirus (Covid-19) ha generado toda una afectación mundial en la salud de las personas, y mientras se encuentre la vacuna a este virus, el Estado, a través del Ejecutivo, ha declarado el estado de emergencia nacional y ha dictado una serie de instructivos que proponen un marco normativo para ejercer mejor el control de la ciudadanía y evitar la propagación de la enfermedad.

 

En tal sentido y de acuerdo con la Constitución Política (artículo 137°) se suspenden los derechos de las personas: derecho a la libertad y seguridad personal, derecho a la inviolabilidad del domicilio, y libertad de reunión y de tránsito; quedando sujetos a las disposiciones y acciones dispuestas por el Gobierno.

 

Consecuentemente, se restringe la libertad de tránsito, se prohíbe toda forma de reunión, las salidas individuales en horarios no permitidos y la autoridad esta habilitada para ingresar a un domicilio, cuando se justifique, sin orden judicial.

 

En concordancia con ello, la ley penal sanciona a quien viola las medidas sanitarias impuestas con prisión que va de 6 meses a 3 años, además de multa (artículo 292°); y también a quien desobedece o se resiste a la autoridad, con prisión que va hasta los 6 años (artículo 368°).

 

En este contexto, nos corresponde acatar las leyes, quien no las cumple podrá ser detenida por la autoridad y sancionada penalmente. Es posible que el ciudadano trate de justificar su infracción, como también puede haber excesos de parte de la autoridad. En el primer supuesto, la autoridad administrativa correspondiente evaluará la infracción incurrida, y, en el segundo, si se tratara de un delito, la decisión es del fiscal competente.

 

Pero, también le corresponderá conocer a la fiscalía, además de los delitos graves o flagrantes, aquellos cientos de casos originados por la intervención policial durante el estado de emergencia. Dada la coyuntura y la falta de respeto a las autoridades, seria nefasta una política de impunidad o de perdón.

 

La Fiscalía deberá calificar cada una de las denuncias y dependiendo de la naturaleza y de la gravedad de los hechos, así como de intencionalidad y consecuencias, aplicar mecanismos de oportunidad para el imputado (acuerdo entre las partes para archivar la investigación), un proceso inmediato (por confesión sincera, suficiencia de pruebas o flagrancia) o terminación anticipada (acuerdo aprobado por el juez).

 

Dentro del mismo marco situacional se promulgó la ley 31012, mal llamada “ley de protección policial”, que está vigente y por lo tanto va más allá del periodo de emergencia. Se protege al policía que en el ejercicio de sus funciones hace uso de sus armas y causa lesiones o muerte, estableciendo que el principio de razonabilidad de medios será interpretado a favor del personal policial, obligando a los jueces a dictar comparecencia y prohibiendo la detención preliminar y prisión preventiva, lo que se contrapone al principio de independencia judicial.

 

La legítima defensa es perfectamente viable pero se resuelve en cada caso concreto. Ensombrece la buena labor profesional que cumple la policía (de lo que dejo constancia pues trabajo años con ellos) y no se le puede proteger ante el exceso en que incurra alguno de sus miembros (como puede suceder en cualquier institución). Los pocos casos que se conocen no justifican la ley, y lo que sí puede merecer atención radica en el mejor ejercicio de su defensa técnica institucional.

 

Sin embargo, en tiempos del coronavirus, cabe resaltar el buen trabajo desplegado por las autoridades encargadas del orden, policías, fuerza armada y serenazgo, así como por los fiscales y jueces de turno, quienes -conjuntamente con los médicos y personal de enfermería- cumplen con su trabajo, incluso, con cierta precariedad en su protección personal ante el Covid-19A todos ellos y demás colaboradores, nuestro mayor reconocimiento por su abnegada labor en favor de la salud de país, debiéndose, en su momento, otorgarles las mejoras laborales que correspondan.

 

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Fuente: Diario La República

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