La Academia de la Magistratura de acuerdo a la Normativa de Integridad hace de conocimiento lo siguiente:
La presentación de la Declaración Jurada de Intereses; en adelante DJI, es obligatoria, en sus tres modalidades de presentación: inicio, periódica y cese, para los autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado que han sido identificados como sujetos obligados. Además, la Ley Nº 31227, en su artículo 2 señala lo siguiente:
“2.1. Disponerse la presentación obligatoria ante el sistema de la Contraloría General de la República de la declaración jurada de intereses por parte de los sujetos obligados señalados en el artículo 3 de la presente norma, independientemente del régimen laboral o contractual en el que se encuentren en las entidades de la administración pública, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado y los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado.
2.2. La declaración jurada de intereses es un documento de carácter público cuya presentación constituye requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública y demás situaciones que regula la presente Ley.”
En tal sentido, todo sujeto obligado que omitió presentar su DJI la puede realizar accediendo a: https://apps1.contraloria.gob.pe/ddjj/